Demus

Las víctimas de toda forma de violencia sexual deben ser incluidas en el Programa de reparaciones económicas individuales

Actualmente existen por lo menos dos proyectos de ley que, de ser aprobados, repercutirán positivamente en el acceso a la reparación a la que tienen derecho las mujeres que fueron violentadas sexualmente durante el conflicto armado vivido en el Perú y del que se encuentran excluidas las otras formas de violencia sexual tales como; la esclavitud sexual, unión forzada, prostitución forzada, aborto forzado el intento o amenaza de violación sexual, la tortura en mujeres embarazadas, la tortura en órganos sexuales y los desnudos forzados.

El primer proyecto, presentado por el congresista Urquizo1, que propone modificar los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28592 que regula el Plan Integral de Reparaciones (Ley PIR) para incluir a las víctimas de violencia sexual en sus diversas formas. El segundo proyecto, presentado por el congresista Diez Canseco2, propone regular el programa de reparaciones económicas para las víctimas del conflicto armado interno e incluye como criterio de priorización en la entrega de las reparaciones la “antigüedad del hecho de violencia”, lo que beneficiaría a las mujeres violentadas sexualmente, quienes fueron afectadas siendo adolescentes o muy jóvenes y que aun no tienen los 65 años requeridos por el D.S. 051-PCM, norma vigente que las excluye.

Demus considera que ambos proyectos deben ser debatidos y dictaminados de forma articulada por las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso precisando que: a) La Ley PIR y su reglamento deben incluir a las víctimas de las diversas formas de violencia sexual recogidas en el Registro Único de Víctimas dejando abierta la posibilidad que las victimas de otras formas puedan solicitar su registro a futuro, y b) reconocer como beneficiarias directas de reparaciones económicas individuales a las víctimas de todas las formas de violencia sexual.

Han sido constantes las demandas, para que se modifique la Ley PIR y su reglamento e incluya otras formas de violencia sexual pero no han existido mayores avances desde el Estado3. Es importante recordar que en el Registro Único de Víctimas se encuentran inscritas 756 víctimas de diversas formas de violencia sexual4 que han quedado excluidas de la reparación económica por no estar explícitamente nombradas en las normas. Esto permitirá avanzar en la atención de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno, en su mayoría campesinas, quechua hablantes y en situación de pobreza, que continúan invisibilizadas y postergadas por el Estado.

Lima, 9 de abril de 2012

Para mayor información:

Rosa María Alva: 999217161

María Ysabel Cedano: 951704710

1Proyecto de Ley Nº 719/2011-CR, ingresado al Congreso el 10 de enero de 2012.

2 Proyecto de Ley Nº 966/2011‐CR.

3 En el año 2008 la ex Congresista Sumire presentó un proyecto de ley con este fin pero ni siquiera fue dictaminado. A fines del 2011, la CMAN recibió la propuesta del MIMP para que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley al Congreso, sin que ello ocurra a la fecha.

4 El Protocolo de Inscripción del Consejo de Reparaciones señala como formas de violencia sexual la esclavitud sexual, unión forzada, prostitución forzada y aborto forzado; y a partir de diciembre del 2010 producto de los casos registrados incorpora el intento o amenaza de violación sexual, la tortura en mujeres embarazadas, la tortura en órganos sexuales y los desnudos forzados.