Frente a la manera como el Poder Ejecutivo viene abordando la implementación de la consulta previa, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera necesario expresar lo siguiente:
En los últimos meses se han apreciado las contradicciones gubernamentales y las presiones de ciertos sectores empresariales vinculados a las actividades extractivas que han restado valor y significado a la consulta previa. A pesar de ello, se han aprobado algunas medidas como la creación del SENACE, la acreditación de traductores indígenas y la publicación de una controversial guía metodológica. Consideramos que estas acciones han sido insuficientes si no se encuadraban dentro de una política integral de gobierno que tenga la voluntad para implementar los procesos de consulta.
Ello no solo no ha ocurrido sino que hemos observado varias señales que revelarían la intención del gobierno de incumplir y desnaturalizar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Algunas de estas señales son:
1) la negativa gubernamental de discutir la solicitud de modificación de siete artículos de la Ley de Consulta Previa que las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas han planteado;
2) la aprobación de un reglamento de la Ley de Consulta Previa sin el acuerdo con las organizaciones indígenas nacionales, ni siquiera en aquellos aspectos en los que se llegó a un consenso en el mecanismo de consulta que se hizo;
3) la demora injustificada de la publicación de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas;
4) la omisión gubernamental de promover el diseño de una Institucionalidad Estatal especializada que no sólo actúe de órgano rector en esta materia sino que influya en las demás instancias públicas para un adecuado respeto a los derechos de estos pueblos, entre estos la consulta previa;
5) los anuncios del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas de “destrabar” catorce proyectos mineros en el área andina en los que no se efectuaría consulta previa;
6) las declaraciones del propio Presidente de la República quien de manera errónea e imprecisa afirmó que el derecho a la consulta solo lo tendrían las comunidades nativas amazónicas.
Ante ello consideramos urgente y necesario recordar que el Estado peruano tiene una clara y firme obligación internacional asumida desde 1995, a través del Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos define como un principio jurídico internacional y por medio de sentencias vinculantes que los pueblos indígenas u originarios deben ser consultados cada vez que se quiera aprobar medidas legislativas o administrativas que los afecten, e incluso las situaciones en las que además se tendrá que obtener el consentimiento de estos.
Asimismo, debe considerarse que en el Perú existen pueblos y comunidades indígenas no sólo en la Amazonía sino también en zonas andinas y de costa. Por lo que más allá de la etiqueta jurídica que el Estado les asigne al denominarlas como comunidades indígenas, luego campesinas y nativas, rondas, u otras denominaciones, éstas tienen el derecho vigente, fundamentalmente en base a su autoidentificación.
La objeción para no aplicar un derecho fundamental porque retardan o alejan las inversiones es inválida, insuficiente y errada, pues solo con reglas claras y transparentes, basadas en el respeto al estado democrático de derecho, se podrán desarrollar actividades productivas sin los conflictos sociales, que conllevan pérdidas humanas y económicas.
Por todo lo expuesto consideramos imprescindible que el Estado (todos los sectores) asuma la disposición y voluntad política de convocar a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas para sostener un diálogo sincero, en el que se escuche sus demandas y se establezcan los mecanismos para su concreción, estableciendo canales adecuados de participación y consulta establecidos en el derecho internacional y nacional, para abordar temas esenciales de la agenda indígena como la institucionalidad pública, el derecho al territorio, la fiscalización ambiental, las evaluaciones ambientales estratégicas, entre otros.